Información sobre Finanzas y Desarrollo de la Red del Tercer Mundo (TWN)
Versión original en ingles
Un grupo de 13 países en desarrollo presentó formalmente un documento sobre los elementos operativos para la creación del Fondo Verde del Clima en el último día de la reunión, el 14 de julio de 2011, de la 2 ª reunión del Comité de Transición (CT) en Tokio, el diseño del Fondo Verde Climático (GCF) de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (FCCC por sus siglas en inglés).
El documento fue presentado por un miembro del CT, el Dr. Omar El-Arini, de Egipto, en nombre de Argentina, Burkina Faso, China, la República Democrática del Congo, Egipto, El Salvador, Gabón, India, Marruecos, Nicaragua, Filipinas, Arabia y Zambia. Brasil, Pakistán, Singapur y Perú quienes dieron su apoyo al documento en la reuniòn, y Japón acogió con satisfacción la iniciativa de los países en desarrollo como una aportación a la labor del CT.
El CT se estableció en virtud de la decisión adoptada en Cancún el año pasado por la Conferencia de las Partes (COP) de la FCCC, para desarrollar y recomendar a la 17 ª reunión de la Conferencia de las Partes la aprobación de documentos operacionales relacionados con el diseño de la formación del Fondo Verde del Clima (FVC, o GCF por sus siglas en inglés). El CT esta compuesto por 40 miembros, de los cuales 25 son de países en desarrollo).
Algunos de los aspectos más destacados del documento (que se puso a disposición de la TWN) son los siguientes:
En cuanto a los objetivos, “El Fondo contribuirá a la aplicación plena, efectiva y sostenida de la FCCC, en relación con la aplicación de los compromisos para el suministro de recursos financieros a los países (Partes) en desarrollo, conforme a lo dispuesto en las disposiciones pertinentes de la Convención, incluida su artículos 4.3, 4.4, 4.5, 4.8 y 4.9, y de conformidad con el artículo 11 de la Convención. “
“El Fondo se encargará de la gran escala de recursos financieros de una serie de fuentes y entregar a través de una variedad de instrumentos financieros, las ventanillas de financiación y las modalidades de acceso, incluyendo el acceso directo, con el objetivo de proporcionar recursos financieros adecuados y predecibles para los países en desarrollo para la implementación de las medidas de política del cambio climático, relacionados con actividades y acciones, y lograr una distribución equilibrada entre la adaptación y mitigación.
El Fondo contribuirá a la meta de lograr la coherencia en la arquitectura financiera global para la financiación de actividades relacionadas con el clima, bajo la autoridad y la gobernabilidad de la Conferencia de las Partes.
Entre los principios para guiar al Fondo se incluyen:
- El Fondo funcionará bajo la autoridad y la dirección de, y será plenamente responsable ante la Conferencia de las Partes;
- el Fondo permitirá el acceso directo a la financiación por los países receptores;
- El Fondo será dirigido por los países y la demanda, con los países receptores involucrados en las etapas de identificación, preparación y ejecución, y responder a las necesidades y circunstancias de los países en desarrollo
- el Fondo va facilitar los vínculos entre las diversas fuentes de financiamiento y los fondos separados con el fin de promover el acceso a la variedad de fuentes de financiación disponibles y reducir la fragmentación
El Fondo debe adaptar su estrategia y enfoque a las necesidades y las circunstancias de cada país, por lo tanto se requiere un enfoque impulsado por el país, con la plena participación de los países interesados.
El Fondo, como una entidad operativa del mecanismo financiero de la Convención, deberán abordar las siguientes áreas temáticas:
- Las actividades de adaptación,
- actividades de mitigación,
- desarrollo y transferencia de tecnología,
- creación de capacidades institucionales y de desarrollo en los países en desarrollo, e
- Información y procesos adoptadas para aplicar la Convención.
El Fondo gestionará a gran escala los recursos financieros de una serie de fuentes y los entregará a través de una variedad de instrumentos financieros. El Fondo tendrá en cuenta los distintos compromisos asumidos en relación con la financiación del cambio climático, incluyendo el compromiso de los países desarrollados de proporcionar recursos nuevos y adicionales, acercándose a los US$ 30 mil millones para el período 2010-2012, ampliándolo con nuevos fondos adicionales, predecibles y adecuados que se les proporcionará a los países (Partes) en desarrollo; que los países (Partes) desarrollados se comprometen con el fin de movilizar conjuntamente US$ 100 mil millones por año en el 2020 para atender las necesidades de los países en desarrollo, y que una parte importante de la nueva financiación multilateral para la adaptación deba fluir a través de el Fondo .
Basándose en las recomendaciones de órganos temáticos en las áreas y tipos de gastos que deban cubrirse, y en las metodologías y lineamientos establecidos, el Fondo podrá calcular la magnitud de la financiación necesaria de acuerdo con el artículo 11.3 (d) de la Convención. El Fondo deberá hacer un plan para la introducción gradual de la cantidad de recursos, incluidas las actividades que requieren financiación en la fase inicial del Fondo, y las próximas etapas.
Sobre las modalidades de funcionamiento en relación con las fuentes de financiación, las contribuciones financieras debe ser principalmente en forma de subvenciones.
“De conformidad con el artículo 4.3 y las decisiones pertinentes de la COP, la provisión de recursos financieros reflejarán adecuadamente la carga entre las Partes que son países desarrollados. El Fondo deberá desarrollar un método más sistemático para evaluar y adjudicar la responsabilidad entre los países desarrollados de proporcionar recursos financieros suficientes y previsibles, nuevos y adicionales “.
En cuanto a la entrega y uso de los fondos, lo que se refiere al acceso directo, las Partes que reúnan los requisitos podrán presentar sus propuestas de proyectos, preparados de acuerdo con los criterios de elegibilidad de proyectos.
“De conformidad con la Convención, incluido su artículo 4.3, todos los países en desarrollo, sin discriminación o cualquier forma de exclusión, son elegibles para recibir recursos financieros para la aplicación de las medidas establecidas en el artículo 4.1 de la Convención .”
Sobre la colaboración con el sector privado y otras entidades económicas, se exhorta al sector privado en los países desarrollados hacer aportaciones suplementarias y donaciones al Fondo. Sin embargo, los recursos del Fondo no deben ser utilizados para subsidiar a las empresas o instituciones financieras de los países desarrollado.